VERI*FACTU para Hermandades y Cofradías
Si tu hermandad emite facturas — publicidad del boletín, caseta, recuerdos, alquileres — el programa con el que las emite tendrá que cumplir el reglamento antifraude el 1 de enero de 2027. En Hermandia ya viene incluido, configurado y funcionando: llegas a la fecha sin hacer nada.
Reserva tu demo Consúltanos tu casoQué exige el reglamento
El Real Decreto 1007/2023 (RRSIF), que desarrolla la Ley Antifraude 11/2021, obliga a que el software con el que se emiten facturas sea íntegro, trazable e inalterable: una factura emitida ya no se puede tocar sin dejar rastro. El programa deja de ser una elección de comodidad para pasar a ser una obligación fiscal.
Registros encadenados
Cada factura genera un registro con huella electrónica encadenada al anterior: nada se puede borrar ni alterar sin dejar rastro.
QR en cada factura
Las facturas incorporan un código QR con el que cualquier receptor puede verificarlas ante la Agencia Tributaria.
Comunicación con AEAT
En la modalidad VERI*FACTU, los registros de facturación se remiten automáticamente a la AEAT en el momento de la emisión.
El calendario: 2027, sin letra pequeña
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la entrada en vigor y fijó el calendario que hoy está en el BOE. La fecha que le importa a una hermandad es el 1 de enero de 2027: las hermandades y cofradías son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (entidades parcialmente exentas), aunque la mayor parte de sus ingresos esté exenta.
29 de julio de 2025 · Los programas
Ya solo se puede fabricar y vender software de facturación adaptado. Si tu programa actual sigue sin cumplir a día de hoy, es que su fabricante no piensa adaptarlo.
2026 · Año de pruebas
Uso voluntario: puedes emitir ya con VERI*FACTU y remitir registros a la AEAT antes de estar obligado. Es el año para hacer el cambio con calma, no en diciembre y con prisas.
2027 · Obligatorio
1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, ahí entran las hermandades. 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos y demás).
Cómo lo resuelve Hermandia
El módulo VERI*FACTU está incluido en Hermandia sin coste aparte. Nuestro equipo lo deja configurado en la puesta en marcha y, como el resto de la plataforma, se actualiza solo cuando cambia la normativa — y en esto la normativa ha cambiado ya dos veces. Además se apoya en el resto de la economía de la hermandad: contabilidad adaptada, remesas de cuotas, Bizum, declaraciones AEAT y certificados de donaciones (modelo 182).
Sin migraciones a medias
Facturación, contabilidad y censo de hermanos viven en la misma plataforma: no hay que cuadrar programas distintos.
Acompañamiento real
Te decimos si tu hermandad está obligada, desde cuándo y qué actividad la obliga. Sin jerga y sin susto.
Todo el ciclo fiscal
VERI*FACTU, modelo 182 de donativos, certificados para hermanos y cierres contables, en el mismo sitio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es VERI*FACTU y de dónde sale?
Es el sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación), derivado de la Ley Antifraude 11/2021. Obliga a que el software de facturación genere registros con huella electrónica encadenada, un código QR en cada factura y, en la modalidad VERI*FACTU, el envío automático de los registros a la AEAT.
¿Desde cuándo es obligatorio? ¿No era 2026?
Lo era. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó los plazos por segunda vez: ahora es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. Una hermandad tributa por el Impuesto sobre Sociedades como entidad parcialmente exenta, así que su fecha es el 1 de enero de 2027.
¿Entonces en 2026 no hay que hacer nada?
No hay obligación, pero sí conviene. Durante 2026 se puede usar VERI*FACTU de forma voluntaria y remitir registros a la AEAT: es el año para migrar la facturación con calma, formar a la junta y llegar a enero de 2027 con el sistema rodado. Los fabricantes de software, en cambio, están obligados desde el 29 de julio de 2025 a ofrecer solo productos adaptados.
¿Afecta a mi hermandad si solo cobramos cuotas y donativos?
Las cuotas de hermanos y los donativos no son facturas, por lo que por sí solos no obligan a usar VERI*FACTU. Pero en cuanto la hermandad factura cualquier actividad — publicidad en el boletín o en la caseta, venta de recuerdos y cera, alquiler de inmuebles, servicios a otras entidades — el sistema con el que emite esas facturas debe cumplir el reglamento.
¿Qué pasa si facturo con Word, Excel o un programa antiguo?
El reglamento prohíbe expresamente los sistemas que permitan alterar o borrar facturas ya emitidas. Las plantillas de Word y Excel y muchos programas antiguos no pueden cumplirlo. Desde el 29 de julio de 2025 ningún fabricante puede vender software sin adaptar, así que un programa que a estas alturas no cumple difícilmente va a cumplir.
¿Qué sanciones hay por no cumplir?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien usa o mantiene sistemas de facturación que no cumplen los requisitos, y de hasta 150.000 € por ejercicio y programa para quien los fabrica o comercializa. La infracción es el uso del software, con independencia de que se haya dejado de ingresar impuestos.
¿Cómo lo resuelve Hermandia?
El módulo VERI*FACTU viene incluido en Hermandia, sin coste aparte: registros de facturación con huella y encadenamiento, QR en cada factura y comunicación con la AEAT. Nuestro equipo lo deja configurado en la puesta en marcha y las actualizaciones normativas llegan solas, como el resto del software.
Llega a enero de 2027 con los deberes hechos
Cuéntanos cómo factura tu hermandad en una demo de 30 minutos: revisamos tu caso, te decimos desde cuándo estás obligada y te enseñamos el módulo VERI*FACTU funcionando.
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